19 mar 2011

Sueldo docente I ¿Cómo entender el recibo de sueldo y no morir en el intento? (Docentes C.A.B.A.)

Por Hernán Cortiñas - Maestro de grado
Aún se escucha en los pasillos esas historias de sueldos pagados por nación, con un único ítem y antigüedad al 120%, de reconocimiento por los años de trabajo y de camiones juncadella que se acercaban a las escuelas.
Tras varias décadas de vapuleo a nuestra profesión nos encontramos con papeles encriptados que sentencian sumas que nunca alcanzan para llegar a fin de mes sin preocupaciones.
¿Qué fue de nuestro básico? ¿Qué extrañas trampas esconden esas siglas?

Tomemos como ejemplo el cargo testigo, maestro de jornada simple con 10 años de antigüedad (chapa 60) a partir de marzo del 2011. (Es recomendable leer este artículo con el recibo de sueldo en las manos)
En primer lugar encontramos nuestro entrañable Básico (dividido extrañamente en dos: 001 y 222) la cifra correspondiente a esa suma se obtiene multiplicando el valor índice del cargo (en este caso 940) por el valor del punto (para marzo 1,241009). Esto nos da la ¿exorbitante? suma de $1166.
A esto se le suma el presentismo (siempre y cuando no nos enfermemos, pidamos días de estudio, etc). Esa suma sale calculando el 10% del básico ($116). Vale aclarar que no se tiene en cuenta para calcular la bonificación por antigüedad.
Acá comienzan las cifras complejas de calcular, que encierran trampas para algunos docentes. El primer de ellos es el decreto 483 (marzo $625 por cargo o 17 h./c). Que si bien es bonificable (sirve la para la antigüedad) y remunerativo (sufre descuentos y cuenta para calcular la jubilación), no llega por igual a todos los docentes. No respeta los cargos jerárquicos (es decir que cobran lo mismo en este concepto un director que un preceptor) y se cobra hasta la hora 34 o dos cargos (es decir que los docentes que sufren una situación en donde necesitan trabajar muchas horas, además a partir de la hora 35 les pagan menos por el mismo trabajo).
A partir del básico y del decreto se calcula el plus por antigüedad. Con 10 años de antigüedad es del 60%, es decir $1075.
Como si toda esta dispersión fuera poco aparecen dos sumas en negro. Es decir que no se tienen en cuenta para lo que cobran los jubilados, ni para calcular las bonificaciones.
La primera es obra y gracia del gobierno nacional, el FO.NA.IN.DO. Nacido a fines de los 90' para paliar la situación paupérrima en muchas provincias, hoy sobrevive bajo la misma forma que implica precarización de nuestros sueldo. Suele defenderse bajo el pretexto de que si se pagaran los aportes jubilatorios llegaría menos a nuestros bolsillos. Pero esto es una falacia, porque la responsabilidad de pagar los aportes debe ser del empleador (el Estado). Por lo tanto el blanqueamiento debería implicar el aumento de las sumas para no perjudicar nuestro poder adquisitivo que es nuestro derecho, como así también una jubilación digna. Hoy en día la cifra consiste en $215 por cargo o 15 h/c (se paga hasta dos cargos o 30 h/c). Dada la modalidad de cobro se sufren los mimos inconvenientes que con el decreto 483.
Este año en la ciudad repetimos la experiencia de las sumas en negro con la nueva cifra de $50 (por cargo o 15 h/c) de material didáctico. Se cobra todos los meses (en abril y en septiembre se siguen cobrando las cuotas de $150).

Así llegamos a nuestro sueldo en bruto

$1166 + $116 +$625 + $1075 + $215 +$50 = $3247

A lo que cobramos en blanco le debemos hacer los descuentos (aproximadamente de un 19%).

$1166 + $625 + $1075 = $2866 (sueldo en blanco). Descuentos (19%) = $544

Lo que nos deja el sueldo de bolsillo en $3247 - $544 = $2703

Estos cálculos nos abren algunas reflexiones. La primera es acerca del porcentaje de cifras en negro de nuestro sueldo. En el cargo testigo implican $265, lo cual es más del 8% de nuestro salario bruto y casi el 10% de nuestro salario de bolsillo (la evolución de los últimos años la analizaremos en un próximo artículo).
La segunda es el achatamiento de la escala salarial. Parecería importar cada vez menos la experiencia docente. En la era de lo inmediato, un docente con 10 años de antigüedad cobra $2703 y uno que se inicia $2410. Es decir un 12% más, cuando por estatuto correspondería un 60%. Esto constituye sin lugar a dudas un fragante ataque a nuestro estatuto. No porque los que se inicial cobran demás (de hecho cobran poco), sino porque se bastardea la experiencia y el trabajo de años.
La tercera surge de comparar el sueldo de los maestros de grado con los que cobran por hora cátedra. Cabe aclarar que se los perjudica a partir de la hora 34 y suelen carecer de horas pagas extra-clase y tener que deambulan por diversos establecimientos (cuestiones que deben solucionarse en paralelo a lo que plantearemos a continuación).
El maestro de grado posee un valor del punto índice sub-valorado en comparación a los docentes que cobran por hora cátedra. Una jornada simple se le asignan 940 puntos y una hora cátedra curricular vale 55 puntos. A la semana el maestro cumple horario por 35 horas cátedra, tiene que estar disponible para dar todas las h/c de su grado (25), como mínimo da clases durante 17 h/c, y cobra tan solo por 17 h/c (940/55). Eso sin contar que tiene a cargo un grupo con todas las tareas pedagógicas y administrativas que implica, además de los tiempos dedicados a capacitarse, planificar y corregir fuera del horario escolar. Parecería que todo lo que hacemos por fuera de esas 17 horas cátedra nos corresponde por vocación. Es hora de terminar con ese avasallamiento de nuestros derechos, somos trabajadores y nuestro trabajo debe ser valorado como corresponde.

5 comentarios:

  1. Gracias!!!
    De todas maneras, sigo sin entender mi recibo!!!!

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  2. Si tenés alguna duda en particular, no dudes en preguntar.

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  3. Es muy sugestiva la división del sueldo básico en dos conceptos no? Qué querrá esconder? Nunca nadie supo decírmelo. Y con casi 22 años de docencia, qué complicado sigue siendo entender nuestro recibo!!! Gracias por aclarar algunas cosas!!

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  4. NO HAY NINGUN PLANTEO JUDICIAL CONTRA EL GOBIERNO PORTEÑO POR ESTE ABUSO DE ILEGALIDAD MANIFIESTA, QUE HAY DE LA VIOLACION DEL ESTATUTO

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  5. Y qué hay de la garantía mínima? Cómo se calcula? En mi recibo, el monto que me pagan de adicional salarial, me lo descuentan de la garantía mínima, por lo tanto, voy a empezar a faltar todas las veces que quiera...total en realidad no lo estoy cobrando!

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